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SusChem
XVI Edición de los Premios Suschem Jóvenes Investigadores Químicos.
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¡Quiero afiliarme!La declaración del Estado de Alarma (RD 463/2020) como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspende los términos e interrumpe los plazos de los procedimientos administrativos en curso, regulados de forma directa o indirecta por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo hace hasta que cese su vigencia. En concreto:
A continuación se reume la información sobre la suspensión de plazos relativa a las principales entidades vinculadas con la I+D+i: AEI, CDTI, OEPM y Comisión Europea.
Agencia Estatal de Investigación
Durante el tiempo en que esté en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos administrativos de los actos y procedimientos derivados de las convocatorias de ayudas gestionadas por la Agencia Estatal de Investigación. Una lista ilustrativa, pero no exhaustiva, de los plazos afectados incluye:
Los plazos para la cumplimentación de estos trámites o su cómputo, en el caso de la prescripción y caducidad, se interrumpirán durante la vigencia del Real Decreto, volviendo a correr dichos plazos una vez finalizada ésta.
Esta suspensión de términos e interrupción de plazos se refiere tanto a la tramitación de los procedimientos que ya están en marcha como a los que se pudieran iniciar en el futuro durante el tiempo en que esté en vigor el Real Decreto.
Acceso al texto íntegro de la Comunicación sobre los plazos administrativos de la AEI
Asimismo, el 24/03 la AEI ha publicado un documento de Preguntas Frecuentes; este documento se irá actualizando.
CDTI
Suspensión del cómputo de plazos administrativos en el CDTI
Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos del CDTI: aquellos regulados mediante convocatoria pública, los procedimientos de emisión de informe motivado y los procedimientos de contratación.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en el que termine el periodo de estado de alarma
Ampliación de los plazos de justificación de las ayudas parcialmente reembolsables del CDTI
El CDTI ampliará en un mes, los plazos de justificación de los proyectos apoyados con ayudas parcialmente reembolsables cuyo vencimiento se produzca durante el período que dure esta situación.
Esta medida se aplica a todas las ayudas de las siguientes tipologías:
Exención de garantías
El CDTI aplicará una reducción de las garantías solicitadas a todos los proyectos de I+D+I (no solo a los proyectos Cervera en cooperación con centros tecnológicos) desarrollados por PYMES y Midcaps -empresas independientes de hasta 1.500 trabajadores- que sean aprobados a partir del 14 de marzo de 2020. Gracias a esta medida, las pymes y empresas de mediana capitalización quedarán exentas de aportar garantías, siempre y cuando la adecuación empresa/proyecto cumpla con la mínima solvencia económica exigida por el CDTI y en los siguientes límites:
• Exención de garantías hasta 500.000 euros para pequeñas empresas.
• Exención de garantías hasta 1.000.000 euros para medianas empresas.
• Exención de garantías hasta 3.000.000 euros para empresas de mediana capitalización.
Esta extensión de la exención de garantías es aplicable a todas las ayudas parcialmente reembolsables del CDTI: proyectos de I+D (incluidos CIEN y Proyectos de Cooperación Tecnológica), Proyectos de I+D Transferencia Cervera y Líneas de Innovación LIC y LIC-A.
Se espera poder movilizar un volumen total de ayudas sin garantías por un valor cercano a los 500 millones de euros.
Cuando la actividad de I+D+I esté relacionada con los productos considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, la minoración de garantías se verá ampliada a los siguientes límites:
• Exención de garantías hasta 1.000.000 euros para pequeñas empresas.
• Exención de garantías hasta 2.000.000 euros para medianas empresas.
• Exención de garantías hasta 6.000.000 euros para empresas de mediana capitalización.
Actualmente, estos productos de emergencia son de los tipos referidos en la Orden del Ministerio de Sanidad SND/233/2020, de 15 de marzo de 2020.
Fast track para la aprobación de proyectos CDTI
Mientras se mantenga la situación de emergencia relacionada con el COVID-19 y sus efectos sobre la actividad económica, el CDTI implementará un fast track de gestión para todos los proyectos presentados, con el objetivo de ayudar a las empresas a mantener inversiones estratégicas e intentar paliar, al menos en parte, el efecto negativo sobre sobre el empleo cualificado. El CDTI evaluará, de manera continua, los proyectos de I+D+I apoyados con ayudas parcialmente reembolsables y propondrá aumentar la frecuencia de celebración de reuniones de su Consejo de Administración en formato telemático para acelerar al máximo su proceso de aprobación y la concesión de ayudas en un momento de desaceleración económica.
Este fast track también dará prioridad a los proyectos relacionados con productos considerados de emergencia en la Orden del Ministerio de Sanidad ya referida.
Medidas adicionales
Estas medidas se completan con la ampliación de la Línea Directa de Expansión (LIC-A) a todo el territorio nacional, de acuerdo con el mapa de ayudas regionales, a partir del mes de abril y con una flexibilización del periodo de justificación de las ayudas parcialmente reembolsables y de las subvenciones, en aplicación del RD 463/2020 y de forma inmediata.
Flexibilización de Criterios INNVIERTE
CDTI ha flexibilizado (hasta el 30/06/2020) algunos de los criterios bajo los que opera Innvierte en el régimen de coinversión:
Telfs de contacto del CDTI vigentes desde el 16/03 disponibles en este enlace
CDTI ha publicado, el 23/03/2020 una sección de Preguntas Frecuentes sobre las medidas adoptadas. Esta sección se irá actualizando.
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
Los procedimientos administrativos gestionados por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en virtud, de la normativa sustantiva en materia de propiedad industrial quedan suspendidos e interrumpidos en los términos del RD 463/2020.
Dado el alto volumen de procesos administrativos automatizados de la OEPM, es posible que en las gestiones ante la OEPM lleguen comunicaciones o notificaciones automáticas que hacen referencia a plazos. Dichas referencias no deben ser tenidas en cuenta y debe seguirse el criterio general establecido en el RD 463/2020.
No obstante, los ciudadanos pueden seguir utilizando con normalidad los servicios electrónicos de la OEPM, en particular la Sede Electrónica del Organismo.
Acceso al texto íntegro de la Resolución del Director de la OEPM.
Comisión Europea: H2020
Plazos de convocatorias Horizonte 2020
Debido a la situación excepcional y, dado que las restricciones en vigor por la crisis del COVID-19 pueden afectar a la presentación de propuestas de calidad, la Comisión Europea ha decidido extender el plazo de presentación de propuestas de las convocatorias de Horizonte 2020 cuyo cierre estaba previsto entre el 17 de marzo y el 15 de abril, a excepción de las convocatorias de IMI (IMI2-2020-21-01) y del piloto del EIC, Consejo Europeo de Innovación (EIC-SMEInst-2018-2020). Los plazos que aplican en cada topic deben consultarse en el portal del participante: https://bit.ly/3b4qKIB.
Asimismo, se ha ampliado el plazo en el caso de las convocatorias de la Sección 1 de PRIMA.
Causa de fuerza mayor en proyectos Horizonte 2020
En relación con las implicaciones que puede tener el brote del COVID-19 en la implementación de los proyectos de Horizonte 2020, la Comisión Europea ha indicado lo siguiente:
The outbreak of Corona virus in the EU and elsewhere may have implications for the participation of individuals in meetings and events organised by beneficiaries for the purposes of H2020 ongoing actions and for their implementation. For instance, it may prevent beneficiaries to fulfil their obligations under the action or even to carry out work in a zone affected by the virus. It may also force beneficiaries to cancel a meeting due to unavailability of key staff or because most of the participants cannot attend.
If such a situation occurs, beneficiaries must immediately inform the Project Officer, which will examine on a case-by-case basis the possible application of the rules on force majeure, in the meaning of Article 51 of the H2020 MGA.
Example: Beneficiaries cannot attend meetings or events related to the action because of their recent contact with someone suffering from the virus or their presence in an area considered to be at high risk. Costs of travel or accommodation that could not be cancelled and which are not reimbursed from other sources could be eligible (provided that the cost eligibility conditions are fulfilled, notably the that meeting was necessary for the action, the costs were reasonable and in line with the usual practices of the beneficiary on travel) even if the beneficiary did not travel and did not take part in the meeting/event.
Se puede consultar también la información publicada en este sentido en el Funding and Tenders Portal: https://bit.ly/33xsx6A
XVI Edición de los Premios Suschem Jóvenes Investigadores Químicos.
Una iniciativa del GT Interplataformas de Economía Circular.
Sistema de ofertas y demandas tecnológicas de SusChem-España con la química sostenible.
DATOS CLAVE I+D+i DEL SECTOR QUÍMICO
Principales Indicadores de I+D+i del Sector Químico Español. Sector lider que invierte anualmente más de 1.800 Millones de Euros en I+D+i.